noviembre 22, 2024
acabar con el acoso

Denuncia por acoso: diferentes tipos de acoso y código penal

El acoso es un forma de presión y hostigamiento hacia la personas.

El acoso puede ser individual o colectivo. Cuando se trata de un acoso colectivo, el agresor o agresores se apoyan en el grupo, que les vitorea, les anima, y les “ríe las gracias”. Este tipo de acosadores, se crecen amparados en el grupo y son muy cobardes cuando están solos.

Cuando se trata de un acoso individual, el agresor se ampara fundamentalmente en el anonimato.

Tanto en el acoso individual como en el colectivo, los agresores se valen de amenazas para que sus víctimas permanezcan en silencio. El miedo, la vergüenza, y la impotencia, son también las armas que utilizan para continuar con el acoso.

Las víctimas necesitan ayuda para poder acabar con el delito de acoso. Pero, para poder acabar realmente con ello, no basta con denunciarlo, sino que tienen que demostrarlo. Para ello, es necesario reunir pruebas, y acudir con ellas a presentar la denuncia correspondiente.

Lo más recomendable para conseguir las pruebas de ese acoso, es contar con un detective privado, ya que es la única figura legalmente acreditada y habilitada para conseguirlas.

En todos los acosos podemos distinguir:

  • El acosador o agresor.
  • El acosado o víctima.
  • Y, desgraciadamente, aquéllos que miran y no hacen nada, bien sea por miedo, o por falta de empatía.

Además estaría ése otro grupo perverso que anima y jalea, y que es el cómplice eterno de la maldad de otros. Esa “masa” que no piensa y que se deja llevar por lo peor.

Se pueden distinguir varios tipos de acoso. Éstos son algunos de los más conocidos:

Acoso escolar o bullying

En este tipo de acoso es fundamental la figura del “grupo perverso”, que se deleita con el mal de los demás.

Se produce en el colegio o escuela, o fuera de ella, pero por alumnos que la comparten.

Las víctimas son menores de edad.

delito por acoso

Se ejerce sobre todo contra aquellos que son “diferentes”, o los que tienen algún tipo de discapacidad, o problema funcional. Las diferencias puede ser de todo tipo, desde una cuestión de aspecto (raza, color de pelo, cicatriz, forma de vestir, etc.), de procedencia (racial, económica, educación, acento, etc.), o de presión (celos, envidias, etc.). Los problemas funcionales también pueden ser de lo más variopintos, desde una discapacidad física (problemas de movimiento), psíquica (psicológica, emocional, conductual, etc.), o cualquier otro estado de diferencia respecto al resto (tartamudez, llevar gafas, etc.).

Acoso laboral o mobbing

Se puede ejercer tanto por los compañeros de trabajo como por el jefe, o jefes, de la persona en cuestión. El fin último es que el propio empleado abandone la empresa. Para ello se pondrán en marcha todo tipo de medios: aislarlo, ridiculizarlo, ponerlo en evidencia, etc.

Ciber acoso

Es el acoso que se realiza a través de Redes Sociales y medios digitales. Se utilizan dichos canales de comunicación para ridiculizar, insultar y transmitir hechos e intimidades de la víctima. Es constitutivo de delito de acoso.

Acoso sexual

El objetivo del acosador es conseguir un beneficio sexual de la víctima. En este tipo de acoso, es fundamental para el agresor que la víctima mantenga en secreto dicho acoso. En el caso de menores de edad, su estrategia será hacerles sentir vergüenza para que no lo cuenten a sus padres, además de culpabilidad, amenazas, etc.

Acoso físico o stalking

Se produce cuando el acosador intenta por todos los medios y de forma insistente, ponerse en contacto con la víctima. Esto puede ser a través de seguimientos, cartas, correos, mensajes, regalos e incluso allanamientos en su propia casa, tanto físicos, como por colocación de cámaras espía. Actualmente este tipo de acoso se ha trasladado en gran parte a Redes Sociales, llegando a hackear los dispositivos de la víctima, y sus cuentas de correo y perfiles. Es lo que se conoce como “Ciberstalking”.

El acoso ilegal o stalking, está tipificado como delito en el artículo 172, del Capítulo III, del Código Penal, que se refiere a las amenazas.

Artículo 172 ter

1. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses el que acose a una persona llevando a cabo de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes y, de este modo, altere gravemente el desarrollo de su vida cotidiana:

1º La vigile, la persiga o busque su cercanía física.

2º Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.

3º Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.

4º Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.

Si se trata de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o situación, se impondrá la pena de prisión de seis meses a dos años.

2. Cuando el ofendido fuera alguna de las personas a las que se refiere el apartado 2 del artículo 173, se impondrá una pena de prisión de uno a dos años, o trabajos en beneficio de la comunidad de sesenta a ciento veinte días. En este caso no será necesaria la denuncia a que se refiere el apartado 4 de este artículo.

3. Las penas previstas en este artículo se impondrán sin perjuicio de las que pudieran corresponder a los delitos en que se hubieran concretado los actos de acoso.

4. Los hechos descritos en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal.

Acoso vecinal

Se pude producir por un solo vecino o por varios. En muchos casos, el agresor buscará el apoyo del grupo, por lo que utilizará las armas típicas de los acosadores: ridiculizar, inventar falsos testimonios, etc. En algunos casos, el objetivo es simplemente “hacer daño”. En otros casos, el objetivo es “echar” al vecino (vecinos) de su casa.

Se puede interpretar una referencia al acoso vecinal en el artículo 172, del Capítulo III, del Código Penal:

  • “El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.”
  • “Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.”
  • “También se impondrán las penas en su mitad superior cuando la coacción ejercida tuviera por objeto impedir el legítimo disfrute de la vivienda.”

Todo tipo de acoso genera una serie de problemas físicos y psicológicos en las víctimas: ansiedad, estrés, depresión, que pueden acabar incluso en deseos suicidas.

Por ello es fundamental actuar cuanto antes contra ese acoso, de una vez y para siempre.

Éstas son las 2 claves definitivas para conseguirlo:

  • Obtener las pruebas: para ello recomendamos guardar todos los mensajes, correos, cartas, etc. Grabar las llamadas de teléfono (ojo: será necesario que el móvil sea Android y un software con el que poder grabar las llamadas e identificarlas). En muchas ocasiones es necesario contratar los servicios de un detective privado, con ello se obtendrán las pruebas definitivas (vecinos que ensucian o hacen ruido, acosadores que persiguen a sus víctimas, alumnos que acosan a otros alumnos – además aquí se recomienda una contravigilancia para proteger a las víctimas). En general los detectives pueden obtener pruebas para casi todos los tipos de delitos de acoso, incluido el ciberacoso).

Se recomienda mantener la máxima discreción mientras se obtienen las pruebas para no alertar al acosador.

  • Denunciarlo. Una vez obtenidas las pruebas, hay que denunciarlo. Se recomienda hacerlo con un abogado ante un juzgado.
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