noviembre 23, 2024
abogado de familia

Cómo elegir el modelo de custodia adecuado para mi familia

Si actualmente te encuentras atravesando un proceso de divorcio o separación y tienes hijos menores de edad, lo más seguro es que te preguntes ¿Qué tipo de custodia será mejor para mis hijos y qué alternativas hay? Susanna Antequera y sus años de trayectoria tienen para ti todo lo que debes saber sobre este proceso.

Claramente todas las familias son distintas al igual que sus circunstancias y las soluciones se plantean tomando esto como bases. En el siguiente artículo conocerás un poco más sobre Abogados de Familia Madrid y todo lo que debes saber sobre los tipos de modelos de custodia en España, algunas diferencias y mucho más.

Modelos de custodia en España

En la actualidad España cuenta con un total de 4 modelos de guarda y custodia para este tipo de casos, los cuales son los siguientes:

  • Custodia monoparental
  • Custodia compartida
  • Custodia distributiva
  • Custodia ejercida por tercero

¿La custodia es igual que la patria potestad?

En el Despacho de Abogados Divorcio Madrid y toda España respondemos esto con un rotundo no. Por una parte, la patria potestad en un grupo de deberes y facultades que los padres deben cumplir sobre hijos menores, incapacitados o no emancipados como:

  • Higiene
  • Salud
  • Estudios
  • Cultura
  • Representación legal
  • Administración de bienes

Mientras que, la guarda y custodia sería el grupo de decisiones ordinarias que, directamente, afectan la convivencia habitual con los hijos. Es por ello que la guardia y custodia forma parte integral de la patria potestad.

¿Quién posee la guarda y custodia?

Tal como lo plantean los Abogados Custodia Hijos Madrid y su equipo de expertos, esta es posible atribuirse a cualquiera de los progenitores, ya sea como una custodia individual o monoparental. Aunque también a ambos como una custodia compartida, custodia distributiva o atribuidas a terceros como parientes muy cercanos, abuelos o tutores legales.

¿Cuáles son los guarda y custodia que hay en España?

 Primeramente es importante enfatizar en que los modelos de guarda y custodia tendrán que decidirse en concordancia al interés superior que presente el menor, mismo que siempre deberá regir de forma preferente. En el Derecho de Familia español se encuentran 4 modelos de guarda y custodia:

Monoparental o individual

Esta es una de las más comunes, donde la custodia plena le es atribuida a alguno de los dos progenitores como una custodia materna o paterna. En estos casos se supone que alguno de ellos se va a encargar de los cuidados ordinarios de los menores.

Este progenitor mantiene una relación afectiva mayor con los hijos, asimismo, a este se le es atribuido el uso de la vivienda familiar. Así como también se encargará de gestionar la respectiva pensión alimenticia que le corresponda a los menores. Mientras tanto, el progenitor que no posea esta custodia tendrá ciertos beneficios como los derechos a visitas, comunicación y estancia junto a ellos.

 Compartida

Este modelo de custodia también resulta muy habitual de verse en muchos casos. Bajo este modelo los dos progenitores van a poder gozar de la compañía de los menores durante períodos alternos que se dividan ya sea en quincenas, meses o trimestres. Así como también los dos podrán tomar decisiones en igualdad de condiciones en lo que respecta al cuidado de los hijos.

Distributiva

En estos casos, entre dos o más hijos, el juez encargado tendrá la potestad de atribuir la custodia de uno de ellos a un progenitor y la de los restantes al otro, pero siempre y cuando los motivos están claramente justificados. Este modelo es algo limitado, sobre todo por el principio de unidad familiar que no recomienda la separación de hermano. Es por ello que este modelo es uno de los menos utilizados.

Atribuida a tercero

La regulación de este modelo se resguarda en el artículo 103 del Código Civil. Estamos hablando de una alternativa extraordinaria de guarda y custodia que siempre se tendrá que acordar según los intereses que presente el menor.

El juez es capaz de acordar este modelo cuando se presentan sucesos extraordinarios que hacen imposible atribuir la custodia a alguno de los progenitores, como en el caso de abandonos familiares, maltratos y otros. Por esto, cuando se presentan tales situaciones es posible atribuir la custodia a:

  • Abuelos.
  • Parientes cercanos.
  • Personas o tutores que lo consientan.

Instituciones, en el caso de que no se disponga de las tres opciones anteriores.

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